Banco Integrado de Datos BIDAT

Preguntas frecuentes

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RIS Investigación

Es una iniciativa del Ministerio de Desarrollo Social y Familia ejecutada a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, por la cual se habilita el acceso a bases de datos del Registro de Información Social (RIS), para investigaciones y/o estudios de políticas sociales que resulten de especial relevancia para el Ministerio y dentro de la finalidad del Registro de Información Social.
RIS Investigación comenzó a recibir solicitudes de acceso a partir del 2 de enero de 2020.
Sí. Se considerarán temáticas de política pública relevantes para el quehacer del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a aquellas contenidas en el párrafo 1° “objetivos, funciones y atribuciones”, Título I de la Ley N°20.530.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia toma las precauciones necesarias para que los datos a los que accedan las personas investigadoras sean indeterminados y que se sustraigan datos indeterminables, de manera de asegurar la efectiva protección a la privacidad de las personas que figuran en dicho registro. En este sentido, los datos no son entregados a las personas investigadoras, sino que ellas trabajan en una oficina del Ministerio, en un computador securitizado y aislado de la red, desde donde acceden a las bases de datos autorizadas y a los programas disponibles para tratarlas.

Para mayor detalle, se puede revisar la Política de Privacidad ministerial.

El acceso a los datos se efectúa a través de un computador aislado y securitizado, bajo los controles técnicos que para estos efectos disponga la Subsecretaría de Evaluación Social (SES). A ese computador se accede de manera presencial en las oficinas de la SES en Catedral 1575, Santiago.

Dicho acceso se habilita mediante la generación de credenciales personales y nombradas para cada una de las personas investigadoras que se determinen en el marco del convenio suscrito para cada estudio.

Para la realización de todos los estudios se cuenta solo con 12 computadores. Por tanto, los estudios harán uso compartido del equipamiento disponible, debiendo agendar el uso de los recursos.

Para mayor detalle se puede consultar en el Manual de procesos de acceso a datos del Registro de Información Social, RIS Investigación.

No se permite el acceso remoto a los datos para el desarrollo de la investigación.

Para los estudios que se deban realizar en regiones distintas de la Metropolitana, se evaluará la factibilidad de habilitar instalaciones en las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

El listado de bases de datos y variables están disponibles en el punto 2. Bases y variables, en la sección de RIS Investigación. Para acceder a la información, el investigador debe entrar con su Clave Única del Servicio de Registro Civil e Identificación, y debe encontrarse abierto el periodo de postulación de estudios. Cada año se habilitan dos periodos. El primer semestre se reciben solicitudes entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de marzo hasta las 17:00 horas. El segundo semestre, se reciben solicitudes entre el primer día hábil de agosto y el último día hábil de septiembre hasta las 17:00 horas.

En el computador aislado seguro estarán disponibles los datos autorizados en el convenio de manera innominada. Además, dicho computador tendrá instaladas herramientas de procesamiento de datos, como Python y R, para la realización de análisis. Una vez que se obtengan resultados como tablas de resumen, estadísticas, gráficos, entre otros, la universidad podrá solicitar a la contraparte designada para estos efectos en el convenio, la verificación de que dichos resultados cumplen con ser indeterminados e indeterminables respecto de los datos personales. Tras dicha verificación, la contraparte de la Subsecretaría de Evaluación Social hará entrega de esos resultados a la contraparte de la universidad.

Para mayor detalle se puede consultar en el Manual de procesos de acceso a datos del Registro de Información Social, RIS Investigación.

Sí, es posible integrar bases de datos de levantamientos realizados como parte de otros estudios a los registros administrativos del RIS. En la presentación de la solicitud deberá señalarse esta necesidad y mostrarse la autorización para hacer uso de dichos datos en este contexto.

El Ministerio evaluará el tenor de los datos a incorporar con el fin de verificar que como Ministerio se cuenta con las atribuciones legales para hacer tratamiento de esos datos en el ámbito de sus funciones.

Adicionalmente, se debe tomar en consideración que en tales casos, la preparación de las bases de datos conllevará un tiempo de procesamiento mayor y podría conllevar la eliminación de parte de los datos que se quiera agregar si, por sí mismas o combinadas, se transforman en una llave única que potencialmente permita la reidentificación de personas u hogares específicos.

Esto debido a que se deben aplicar los algoritmos para hacer indeterminables e indeterminadas las bases de datos solicitadas y las bases de datos que deben ser integradas. Una vez terminada la investigación, las bases de datos provistas por los investigadores serán eliminadas.

Cada requerimiento de herramientas distintas para el procesamiento de datos será evaluado en su mérito de acuerdo con la factibilidad técnica, la evaluación de seguridad de la información, y a la disponibilidad de licencias si corresponde.
No existe máximo ni mínimo de bases de datos que deban utilizarse en cada proyecto de investigación aceptado. Sin embargo, considerando que la preparación de las bases de datos conlleva la aplicación de algoritmos para hacer indeterminables e indeterminados los datos entregados, en la aprobación de solicitudes se considerará el costo de procesamiento que requiere cada estudio para su realización.
La restricción más fuerte es la disponibilidad de periodos en el Registro de Información Social, ya que el acceso a más información requiere de gestiones adicionales con las instituciones de origen de los datos. En cuanto a la evaluación de los estudios, se debe considerar que la preparación de las bases de datos conlleva la aplicación de algoritmos para hacer indeterminables e indeterminados los datos entregados, así como la habilitación de infraestructura que permita su tratamiento, por tanto, en la aprobación de solicitudes se considerará el costo de procesamiento que requiere cada estudio para su realización.

No, en RIS Investigación solo pueden postular personas investigadoras chilenas o extranjeras con el apoyo de universidades chilenas acreditadas institucionalmente y en el área de investigación.

Una persona investigadora de una universidad extranjera sí podría hacer un convenio con una universidad chilena para postular a RIS Investigación. Para lo anterior, la persona investigadora chilena o extranjera que ejerza como jefatura del proyecto, deberá presentar la correspondiente Carta de solicitud firmada por el Rector de una universidad chilena acreditada institucionalmente y en el área de investigación, y el Certificado de Idoneidad emitido por el Comité de Ética o instancia que cumpla ese rol en la referida universidad chilena con la que postulará a RIS Investigación.

Es un certificado emitido por el Comité de Ética o instancia que cumpla este rol en la respectiva universidad donde se garantiza que durante el desarrollo de la investigación la persona investigadora aplicará las medidas de resguardo necesarias para proteger la información de las personas y que se cumplirán requisitos éticos de carácter general. Sin embargo, esto no impide que el Comité de Ética de la universidad chilena acreditada use como referencia un certificado de un Comité de Ética emitido por otra institución, si así lo estima conveniente.